¿Los derechos son totalmente concebidos?
¿Los derechos son totalmente concebidos?
La situación de las mujeres en el trabajo.
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"¿Los derechos son totalmente concebidos?" haciendo referencia la situación de las mujeres en el trabajo.
Hemos abordado en los anteriores "post" la definición y la vital importancia o mejor dicho, lo esencial de poseer un trabajo decente y cuando lo mencionamos, debemos realizar un análisis profundo del mismo y por ende preguntarnos: ¿Todos los "grupos sociales" gozan de un trabajo digno o se le conceden los derechos básicos a la hora de ser contratados para la ejecución de sus tareas?
La respuesta es no y en esta oportunidad, conocerán la situación de las mujeres al momento de ingresar en el mundo laboral.
En primer lugar, cabe destacar el contexto cultural en el cual vivimos y a su vez combatimos: La desigualdad de género. La desigualdad de género abarca una combinación de ideas que etiquetan a la mujer como un ser con la capacidad para cumplir determinadas obligaciones y por ende, a vivir en desigualdad social respecto a oportunidades.
¿Cuáles son dichas "obligaciones"? Las tareas del hogar: Limpieza, cocina, cuidar de los niños, entre otros.
En el caso de las trabajadoras domésticas de la Argentina, el 75% no están registradas, lo que limita su acceso a derechos laborales como la obra social, la licencia por enfermedad y otros mecanismos de protección social.
Por otro lado, las mujeres sufren un 2,6 % más de desocupación que los varones, cobran promedios salariales que están un 25 por ciento por debajo y realizan actividades mal pagadas asociadas con el cuidado de familiares, la docencia, sanidad y trabajo doméstico.
De igual manera, se puede observar una discriminación laboral en casos de mujeres embarazadas. En muchos casos, cuando una mujer anuncia su embarazo es considerada "incapaz" de realizar sus tareas con la misma efectividad y desempeño y es despedida. O en otros casos, no se le otorga la licencia correspondiente una vez sucedido el parto.
Pero... ¿Que indica el artículo n°177 de la ley de contrato de trabajo respecto a esta situación?
"[...]La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas".
¿Qué alternativas/propuestas pueden combatir el problema de raíz?
El reclamo al Estado es que intervenga con construcción de centros de primera infancia, jardines de infantes y escuelas de doble escolaridad, que amplíe las licencias por paternidad, que promueva una corresponsabilidad en los cuidados de crianza y acompañe estas acciones con campañas de concientización sobre los estereotipos dominantes y sus consecuencias en la sociedad.
¿A que se refiere con "ampliar las licencias por paternidad"?
La propuesta hace hincapié en una problemática donde las mujeres que realizan las tareas del hogar (y entre ellas, el cuidado de sus niños/as) en muchas oportunidades requieren a su "licencia de maternidad" (ausentar días de trabajo por embarazo o responsabilidades del hogar) , debe asignarse de igual manera la oportunidad del padre a faltar a su trabajo por el cuidado del hogar o emergencia familiar.
Ya que, estaríamos combatiendo un estereotipo social acerca de quien debe ocuparse de dichas tareas domésticas y por otra parte, comenzar a insertar en la sociedad y en el mundo laboral la igualdad de genero: No solo la mujer debe encargarse del hogar.
¡TODOS los grupos SOCIALES merecen TRABAJO DIGNO!
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Atte: Nuestro Mundo Laboral
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